Un contrato de trabajo es un acuerdo legal establecido entre empresario y trabajador, donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios al empresario a cambio de una retribución, bajo directrices establecidas en el mismo.
Quienes pueden firmar un contrato de trabajo:
- Trabajadores mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados.
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 18, con la autorización de sus padres o de quien los tenga su tutela.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra, sin embargo, es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que relacionan: prácticas, formación, realización de obra o servicio, cuando es a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a domicilio, trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
El período de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato, su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto no podrá exceder seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá concluir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Es importante conocer nuestros derechos legales a nivel laboral, si tiene alguna inquietud pide más información.
Quienes pueden firmar un contrato de trabajo:
- Trabajadores mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados.
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 18, con la autorización de sus padres o de quien los tenga su tutela.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra, sin embargo, es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que relacionan: prácticas, formación, realización de obra o servicio, cuando es a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a domicilio, trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
El período de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato, su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto no podrá exceder seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá concluir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Es importante conocer nuestros derechos legales a nivel laboral, si tiene alguna inquietud pide más información.